Se dictó sentencia interlocutoria en el presente cuaderno de inhibición, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la ciudadana Abog. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.387.958, actuando en su condición de Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre. Asimismo, remítase mediante oficio, con copia certificada de la presente decisión al Funcionario inhibido, a los fines legales correspondientes.-