En razón a el planteamiento anteriormente efectuado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue interpuesta por la ciudadana: CARMEN FELICITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.156.073, asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO GUZMAN, por contravenir lo establecido en el artículo 340 ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil.