Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS RAMON DURAN Y NUNCIA VILLAROEL DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-871.833 y V-2.740.821, asistido por el Abogado en ejercicio ZAIRIT GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.401; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 19/02/1954, por ante el Registro Principal del Estado Monagas, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 5, folios Nº 3-4, en el Libro 1 de Acta de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1954. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese.....