Se dictó sentencia interlocutoria en la presente solicitud mediante la cual se DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YUDIMAR DEL VALLE GALINDO Y MILTON ROBERTO CAMPOS BOADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.514.054 y V-14.133.834, debidamente asistida por la ABG. MANUEL SALAZAR, inscrita en el Inprea abogado bajo el Nº 215.597, por no estar llenos los extremos requeridos en los Artículos 185-A y 340 ordinales 2° y 5° del Código de Procedimiento Civil.