Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO 185, y sus anexos, presentada por la ciudadana ZULAY ESTHER PEREIRA FLORES, titular de la cedula de identidad No. 24.227.590, asistida por los ciudadanos ABOGADOS. RAQUEL CAROLINA HEREDIA CABEZA y MARIA TERESA MENESES, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 193.573 y 162.658 respectivamente, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE HIDALGO, titular de la cedula de identidad No. 4.673.174, por ante la Prefectura del Municipio Paz, Estado Miranda, en fecha 15/03/1996, Acta No. 3, según consta de acta de Matrimonio marcada con la Letra "A", del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese De.....