Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos MILDRED DEL CARMEN PRADO y JOSE CELESTINO MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.535.366 y V-8.477.134 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el I.P.S.A. No. 100.752, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 04/03/1985, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.83, folios 216 al 217, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despa.....