Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de de DIVORCIO 185-A, interpuesta por la ciudadana LAURA ERNESTINA MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-8.896.683, asistido por la Abogada en ejercicio RAQUEL HEREDIA CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.573, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN CONTRERAS CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.825.227, por no estar llenos los extremos requeridos en los Artículos 185-A del Código Civil.