Se dictó sentencia interlocutoria en la presente solicitud mediante la cual se Declara: INADMISIBLE la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, interpuesta por la ciudadana; YUDEIMA ELOISA SUBERO DE DIANES, titular de la cédula de identidad Nro V-5.998.521, debidamente asistida por el ciudadano ABG. RENNI ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.279, por contravenir su solicitud con la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica de Registro Civil en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual fue derogado, y por falta de los requisitos establecidos en el Articulo 769 y del Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.