Observa esta Juzgadora que lo peticionado por los ciudadanos ZAIRA COROMOTO RODRIGUEZ URRIETA, ARLENE MARIA RODRIGUEZ DE PATETI, NIURKA DEL VALLE RODRIGUEZ URRIETA y CARLOS FACUNDO RODRIGUEZ URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.191.620, V-8.301.007, V-11.903.201 y V-4.497.978, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DAYANA PEREZ ZABALA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.214, de este domicilio, en su escrito de solicitud que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos, respectivamente reconocidos de los De Cujus JUAN RODRIGUEZ LEON y AMELIA URRIETA DE RODRIGUEZ, esta ajustado a derecho y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-