Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano JORGE ELIESER RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.819.750, debidamente Representado por la Abogada MIRIAN MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272, de este domicilio, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y su cónyuge, la ciudadana, LUCILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-12.819.066; por cuanto quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Y Así se decide.-