Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.682, asistido por el Abogado DANIEL ISRAEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nº 122.696, y DECLINA el conocimiento de la presente Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código Procedimiento Civil al Tribunal Agrario del Municipio Simón Rodríguez de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.-