Tomando en consideración que ha sido Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar errores de las partes sino corregir vicios procesales o faltas del Tribunal, que afecten el orden público, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso evitando o reparando faltas en el procedimiento que se hayan ocasionado; en este orden de ideas resultando evidente para este Tribunal que la admisión de la demanda, es un auto de mero trámite, esta Juzgadora en aras de garantizar el Debido Proceso y el orden procesal que deben cumplir los actos de las causas, es por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 14, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se ORDENA REPONER DE OFICIO, la presente causa al nuevo estado ADMISIÓN. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en garantía del debido proceso y a la.....