Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ARGENIS RAMON MATUTE ZAPATA y CARMEN DILIA MATUTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.629.306 y 8.907.084, respectivamente, asistidos por el Abg. REINALDO JOSE QUIJADA ESTABA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 139.120, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-