Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISITOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos; ANDREA ROXANA SEPÚLVEDA CARRERA y EDGARDO JOSÉ TAMARONIS LEONETT, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N° V 15.002.295 y V10.302.667, respectivamente, en la misma forma y en los términos por ellos convenida en su escrito de solicitud, anteriormente señaladas en la parte narrativa del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil