Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el DESITIMIENTO de la SOLICITUD DE EXPERTICIA TECNICA DE SERIAL DE VEHICULO, presentada por el ciudadano OCTAVIO JOSE NORIEGA MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.968.292, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.612, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto de desistimiento, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-