En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana RORAYMA JOSE RIVAS DE D AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-11.339.150, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de NULIDA DE ASAMBLEA , intentada por la ciudadana ELISABETH ELENA BELLORIN PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.590.680, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada ROSANNA GUERRA MÁRQUEZ, inscrita en el impreabogado bajo el número 119.141 contra la ciudadana: .....