Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana YURILMA DEL CARMEN OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.437.787, debidamente asistida por la Abogada YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.518, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE FIGUEREDO GRANADOS, titular de la cedula de identidad No. V-11.513.655; por cuanto quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Y Así se Decide.-