Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos NOHELIS SARAI MAITA ZACARIAS y ANGEL LEONEL QUIJADA PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-17.871.032 y V-13.753.345, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 05/02/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 42 folios 100, 101 y 102 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2002. Y así se decide.-