En tal virtud y por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.- SEGUNDO: Se ordena dejar transcurrir un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes, para que las partes ejerzan el derecho de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.-