Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentada por la SUCESION ELBA MATA VICUÑA, representada por el ciudadano ANIBAL MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.440.494, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARLOS MATA, JOSE MATA, YAMIRA MATA, YELITZA MATA y JOSEFA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.908.527, V-6.377.418, V-8.476.384, V-8.476.383 y 8.968.628, respectivamente, en contra de la ciudadana IRMA MERCEDES SOLER DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula.....