Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos JESUS LEONARDO VILLARROEL MENDEZ y YOSELIN PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.577.413 y V-14.916.794, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg LILIANA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.436; por no estar llenos los extremos exigidos en los Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-