PRIMERO: Se Declara como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes de nacionalidad venezolana, casados, mayores de edad, del Estado Anzoátegui, nacidos en fecha 13-05-1964 y 29/10/1955, teniendo para el momento la edad de 51 y 60 años, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.479.401, V-4.913.768, fallecidos en fecha 26/02/2016 y 16/04/2016, a los ciudadanos: JENNYFER JERALDINE CHEREMO LLOVERA, JENIREE JOSE CHEREMO LLOVERA y LUIS RAMÓN CHEREMO LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.277.773, V-18.227.774 y V-20.547.507, respectivamente, todos de este mismo domicilio.-
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud poseen derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que .....