Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS GUILLERMO GUILLEN MENDEZ y NORKA BEATRIZ RULL DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.804.824 y V-2.440.683, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALOA JOHANNA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.733, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-