Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, incoado por el Abogado JOSE RAFAELMENDOZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.963, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA MARINA SALAZAR TAMAYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.911, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSANA DEL VALLE PAEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.630.926. Así se decide.-