Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana NATACHA ANDREINA PEÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.304.849, debidamente asistido por el Abg. BENITO MUSILINI OLIVIERI URSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.068, contra el ciudadano: RONNY ALBERTO CARRERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad No. V-18.222.742; por cuando quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común. Y Así se Decide.-