Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN JOSE MORFE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.745.120, domiciliado en el Callejón Pichincha c/c Zoilo Vidal, casa s/n del Sector Casco Viejo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Julio de 2015, a los ciudadanos: JUANANGELLIS MORFE GONZALEZ, JUAN CARLOS MORFE GONZALEZ, ARLINIS NOHEMI MORFE SANTAELLA y ROGER YAMIL MORFE SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-17.010.613, V-22.862.023, V-11.171.632 y V-10.565.329, respectivamente, todos de este domicilio.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de.....