Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano EUCLIDES GREGORIO SANCHEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.965.542, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.040, contra la ciudadana: LYSIS CANDELARIA BODIE, titular de la cedula de identidad No. V-8.495.858, ambos de este domicilio; por cuanto quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Y Así se Decide.-