Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce las Ciudadanas: DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY Y DAYANA MARCELIS FIGUEROA TAMOY, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.128.726 y V-15.128.712 sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo d.....