Se Declaran como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LINA DEL VALLE RIVAS, quien era venezolana, natural de San José de Guanipa del estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.505.893, a los ciudadanos ADOLFO CLEMENTE CEDEÑO RIVAS y JENA AURELINA CEDEÑO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.227.264 y V-17.009.966, respectivamente, en su condición de hijos, de la causante LINA DEL VALLE RIVAS.-