Por las anteriores razones de hecho y los fundamentos de derecho expuestos, este TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los Ciudadanos: INDIRA NAZARET FARIAS BOGADY y REINALDO LUIS SUCRE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 15.970.536 y V-10.952.410, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY AGUILAR RIVAS,.....