Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por Abg. JOSE GREGORIO TILLERO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.325.650, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.981, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos ROSELENA AREVALO ORTEGA, DAVILIA OSMEIRA AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, RAMON CELESTINO AREVALO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.969.533, V-10.066.353 y V-12.013.508 respectivamente, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Defunción que cursa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2001, Acta signada con el N°: 124, folio 247, Libro N° 01, y.....