Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano FERNANDO MIGUEL JIMENEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.624, debidamente asistido por el abogado CRISTINO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 618.064, solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y su cónyuge, la ciudadana, GLADYS ESTELA AGUDELO venezolana nacionalizada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 81.165.359; por cuando quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Y así se decide.-