Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación presentado por el ciudadano: JOSE REINALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.993, ubicada en la Calle Nueve (9) casa S/N del Sector Parque Ferial de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor por JOSE REINALDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.476.993, ubicada en la Calle Nueve (9) casa S/N del Sector Parque Ferial de esta cuidad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías que se especifican.....