Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento del procedimiento de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE LEON COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.277.280 y OBLEM MANUEL MAGGI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.760.665, ambos con domicilio en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. MILAGRO SUCRE BECKER , inscrita en el IPSA bajo el N° 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al TR.....