Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185 en cónsona armonía con lo establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº: 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, accionada por la ciudadana: THAMARA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.246.099, teléfono: 0412-9411692, correo electrónico Aramathgr@gmail.com, domiciliada en la población de San Mateo, .....