Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.223.743, domiciliado en el Sector Las Colinas, casa s/n de la de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ALEXIS NORIEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.648, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en .....