Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la Demanda por Cobro de Bolívares (Ordinario), accionada por la ciudadana DELIA ROJAS DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.201.599, domiciliada en la Avenida Principal, Sector Las Torres, Casa S/N, de la Población de San Mateo, Municipio Libertad, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 157.620, titular de la cédula V-8.276.615; contra el ciudadano LUIS ERNESTO MAESTRE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-20.196.066, domiciliado en el Sector Los Médanos.....