Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS ARAGUACHE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 11.424.251, domiciliado en la Calle el Manantial, Brisas del Manantial, Sector Vidoño, Casa C-4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, número de contacto 0414-2904594; debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho: MILAGROS SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.6.....