Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO LOVERA YACUA y LUZMERY JOSEFINA GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-10.998.276 y V- 14.818.193, respectivamente, ambos domiciliados en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistidos por el profesional del derecho ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.460, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo.....