Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los (las) ciudadanos (as): HENDMARY VIRGINIA PALAZZI Y HENDERSON ENRIQUE PALAZZI, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.054.717 y V.- 23.518.927, teléfonos: 0424-84740753 / 0412-2992287, correos electrónicos: hendmarysp@gmail.com / henderssonp@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y en representación de su hermana, ciudadana YENISKA CAROLINA PALAZZI SILLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.013.587, teléfono:0412-8353754, correo electrónico: yeniskapalazzi@gmail.com, todo de conformidad a los establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: HENDERSON ENRIQUE PALAZZI R.....