´Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: FANNY MARGOT GUZMAN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.903.080, domiciliada en la Avenida Principal, sector El Silencio de la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por e la ciudadana NORELKYS HEREDIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 279.808, conjuntamente con los MARIA PANATLIONA ROJAS DE PEREZ, DAVID ENRIQUE ROJAS GUZMAN y ARMANDO ENRIQUE ROJAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 8.276.918, V.-15.803.638 y V.- 19.390.758, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: MATEO ENRIQUE ROJAS TRIAS.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no hab.....