Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO dispuesta en el Articulo 185 del Codigo Civil, en concordancia con la Sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional en fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, presentada por los ciudadanos: HAROLD JOSÉ VELASQUEZ RIVAS y YAMILET DEL CARMEN PAREJO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-8.339.697 y V-8.642.187, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, teléfonos: 0412-7020912 /0414-8257060, correo electrónico: Jjcrmz1221@gmail.com, debidamente asistidos en este acto por la profe.....