IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI y ROSAN CAROLINA MEDINA DE BUCARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-2.749.791 y V-15.789.140 respectivamente, actuando en su propia representación el Abogado en ejercicio NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.280, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 30 de Junio del 2007, por ante el R.....