En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tiene el ciudadano HECTOR ALIRIO BUITRAGO FORERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado al final de la Calle Negra, casa S/N, sector La Matanza de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, Productor Agropecuario y titular de la cédula de identidad Nº V- 22.864.117, sobre unas bienhechurías .....