. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento.
Publíquese, Déjese copia debidamente certificada en el copiador respectivo.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil dieciséis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se público la presente homologación.