Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 10 y las declaraciones de las testigos ciudadanos EDMUNDO DEL CARMEN PALOMINO MARTINEZ y JUAN FRANCISCO SAN MARTIN SHERRING, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 13 al 14 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus" GLADYS JARA DE DIAZ, quien en vida fuera de nacionalidad chilen.....