Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 08 y las declaraciones de los testigos ciudadanas DANIELA YANETH GOMEZ VILLARROEL y MARIA CAROLINA LANZA ALVIAREZ, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintidós (22) de Septiembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente (Folios 11 al 12 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus" JESUS SALVADOR SILVA FILIPINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular d.....