mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ALEXIS CELESTINO MENDEZ MENESES, FRANK REINALDO MENDEZ MENESES, ANIBAL JOSE GUAINA MENDEZ, PEDRO JOSE FILIPINO MENESES y HECTOR JOSE MENDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.276.696; V-13.367.251; V-22.850.606; V-18.519.950 y V-13.368.704 y todos domiciliados en la Parroquia San Francisco, Sector Santa Fe, Municipio Piritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARILYN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 220.230, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Santa Fe del Municipio Piritu de.....