En base a lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes y en su totalidad a la referida SOLICITUD DE HOMOLOGACION AL CONVENIO DE LIQUIDACION y PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos MARIO JOSE NUÑEZ COLINA y YULETH DEL VALLE RINCON BRACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.212.240 y V-10.686.564, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, parroquia Puerto Piritu. Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARTA RODRIGUEZ ARMAS, venezolana, may.....