Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 14 y las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO DEL VALLE ARCIA y JESUS MARIA PORRAS SALAZAR, respectivamente, plenamente identificados en autos y conforme a sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 17 al 18 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDER(OS)AS de la "de cujus" CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE PEREZ (+), quien en vida fuera venezolana, .....